C.A. de Santiago

GANTO NOLORBE MARIELLA DEL ROSARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

39646-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 08 de abril de 2009, la expulsión de la amparada del país, fundando esa determinación en la condena que le fue impuesta el 21 de enero de 2009, sin considerar su permanencia en el país desde hace 19 años, que tiene una hija chilena de 14 años, la que se encuentra sometido al sistema escolar, que mantiene contrato de trabajo desde el año 2017 y no ha sido objeto de otro reproche penal, habiendo cumplido satisfactoriamente la pena sustitutiva que le fue otorgada, de manera que la sanción de expulsión impuesta, a la luz de los antecedentes esgrimido, se torna en desproporcionada, frente a los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida ha devenido en definitiva ilegal, desde que se mantiene la sanción de expulsión a más de quince años de su dictación, sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos y acreditar su actual arraigo familiar, laboral y social, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.234-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Mariella del Rosario Ganto Nolorbe, por lo que se deja sin efecto el Decreto N° 254 de 08 de abril de 2009, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.646-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el

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