C.A. de Valparaíso

BEJARANO RINCON JORGE ELIEZER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

39633-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 03 de junio de 2023, el rechazo de la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que no acompañó certificado de vigencia de contrato de trabajo firmado ante notario por su empleador, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que a la fecha en que le fue requerido el documento, el amparado sí se encontraba trabajando y cotizando previsionalmente, vínculo laboral que perdura hasta hoy, demostrando arraigo laboral, aludiendo la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono del país, con los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado, sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.675-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Jorge Eliezer Bejarano Rincón, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 30.119 de 03 de junio de 2023, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia y abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.633-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el

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