NAIMAN POBLETE JUAN CLAUDIO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE; SUBDIRECCIÓN OPERATIVA NACIONAL
Rol
39630-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Aysén al establecimiento de Valdivia, como medida de seguridad institucional, por encontrarse agotada su segmentación en el primero de los penales señalados y por graves problemas de convivencia con sus pares; 2°.- Que, conforme a los antecedentes referidos por el abogado del amparado, la familia de amparado reside en la Región de Aysén, sin que dicha situación fuera analizada por Gendarmería de Chile al momento de pronunciarse sobre la petición de traslado efectuada, lo que resultaba indispensable atendido que la medida de traslado impugnada importa alejar al amparado a más de setecientos kilómetros del lugar donde reside su familia, decisión adoptada únicamente en consideración a sospechas de intento de fuga, imputación que no ha sido acreditada por la autoridad recurrida, como tampoco se acreditó que ésta haya sido considerada como fundamento de una medida disciplinaria. 3°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su ficha indica un domicilio en la Región de Aysén, sin que en la resolución de la dictada por la autoridad recurrida, se expresen los motivos que sustenten la decisión a un recinto penitenciario tan apartado de la región en que reside la familia del amparado y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 4°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución que dispone el traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar; 5°.- Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto previene que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la resolució
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 68-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Claudio Naiman Poblete, disponiéndose el traslado a un recinto penitenciario ubicado en la Región de Aysén donde el amparado tiene su núcleo familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.630-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Aysén al establecimiento de Valdivia, como medida de seguridad institucional, por encontrarse agotada su
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