C.A. de Santiago

BUENO RENGIFO MARIA ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

39047-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 24 de julio de 2024, el archivo de la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación sin considerar que a la amparada, con anterioridad a su ingreso de fecha 01 de julio de 2023, ya había ingresado al país el 18 de marzo de 2021 y que le fue otorgada residencia temporal que estuvo vigente hasta el 14 de junio del mismo año y mantiene arraigo laboral, aspectos que resultaban indispensable analizar en la especie, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.236-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana María Alejandra Bueno Rengifo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24356961 de 24 de julio de 2024, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, considerando como fecha de ingreso al país, el 08 de abril de 2019, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.047-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en e

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