C.A. de Santiago

IBARRA CANAYO KATHERIN PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

39046-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 24 de diciembre de 2020, dejar sin efecto la regularización extraordinaria que le fuera otorgada a la amparada y el abandono del país, fundando esa determinación en la falta de interés por no haber estampado el visado otorgado, pagado los derechos correspondientes y acompañar la documentación solicitada, dentro del término de sesenta días, sin que se le haya considerado que se trata de una ciudadana peruana que reside en el país desde hace diez años, y mantiene arraigo familiar y laboral, aspectos que resultaban indispensable analizar en la especie, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.155-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Katherin Patricia Ibarra Canayo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 201549 de 24 de diciembre de 2020, en cuanto dispone el abandono del país. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.046-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en e

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