SALCEDO RAMIREZ MARIA MARIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
39045-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar, el 27 de julio de 2024, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la amparada, fundando esa determinación en que el vínculo consanguíneo que mantiene con una residente definitivo en el país, nieta de la amparada menor de edad, no es suficiente fundamento para que resulte procedente la solicitud, sin que se le haya considerado el fallecimiento de la madre de ésta en el año 2021 y que la amparada es una adulta mayor de 85 años, resolviendo rechazar in limine la solicitud, sin un acto terminal que se pronuncie sobre el fondo de la petición, obligación que resulta indispensable en la especie, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que ha acreditado arraigo familiar antes mencionado. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido declarar inadmisible la residencia temporal planteada por la amparada, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.241-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana María Mariana Salcedo Ramírez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 753662 de 27 de julio de 2024 que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, teniendo en especial consideración el vínculo consanguíneo y familiar que mantiene con su nieta y la edad de la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.045-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el
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