C.A. de San Miguel

FERNÁNDEZ/MADINA

Rol

11871-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Joaquín Gonzalo Fernández Bonvallet, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la determinación de la Junta de Apelaciones de Oficiales, Oficio N°20439/120/03 de fecha 24 de agosto del año 2023 que, sin fundamentación plausible, dispuso bajar la calificación y lo incorporó en la lista 3 de retiro, rechazar su apelación, manteniendo su nota de calificación en lista 3 e incluirlo en la Lista de Retiros a contar del día 1 de enero de 2024. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En cuanto al fondo, tras relatar los antecedentes de conducta del actor, argumentó que, con las facultades que ostenta la Junta de Selección de Oficiales, se rebajó su calificación, clasificándolo en lista N°3 e incluyéndolo en la lista de retiros. Posteriormente, fueron rechazados los recursos de reconsideración y apelación deducidos, quedando firme la decisión. En consecuencia, se estimó que, la recurrida actuó conforme a la normativa vigente y sin irregularidades. Finalmente, hizo presente que, conforme el artículo 26 de la Ley N°18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación son secretas y no se notifican a los funcionarios, sino sólo el resultado, como ocurrió con el actor. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, dejando sin efecto la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiros y las resoluciones que se pronunciaron sobre los recursos administrativos, ordenando que se emita una resolución debidamente fundada, dejándolo en condiciones de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce. La decisión se fundó en que, sin perjuicio de las facultades legales de la recurrida, el deber de fundamentación es inherente a todo acto administrativo, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Sin embargo, las resoluciones dictadas no contienen motivación y son puramente decisorias, sin que se señalen las razones de lo decidido. Por lo tanto, la falta de motivación no permite analizar si la decisión se ajusta a la norma, o si fue dictada sin arbitrariedad y; además, privó al actor de ejercer los recursos que establece la ley, vulnerando así el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, para resolver la controversia se debe tener presente en primer lugar que, como se resolvió en la sentencia en alzada, la recurrida actuó conforme a sus facultades legales al calificar e incluir en la lista de retiro al actor, pues, la normativa vigente, particularmente el Decreto con Fuerza de Ley (G) N°1 de 1997, en sus artículos 75, 118 y 122 regulan el sistema de calificaciones y cómo se forma la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con declaración de que se dispone que la institución recurrida debe comunicar al actor los fundamentos pertinentes y relevantes que motivaron su decisión de incluirlo en la Lista Anual de Retiros, con el objeto de que éste pueda hacer uso de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponderle, cuyos plazos comenzarán a correr desde la fecha de la comunicación. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Sergio Muñoz. Rol N°11.871–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Joaquín Gonzalo Fernández Bonvallet, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la de

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