C.A. de Puerto Montt

INVERSIONES SANTA DIGNA Y COMPAÑÍA LIMITADA/CÁRDENAS

Rol

40589-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 40.589-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 19 de agosto de 2024 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, en subsidio de su recurso de reposición, en contra de la resolución de 9 de agosto de 2024, la que, a su vez, no accedió a la orden de no innovar solicitada durante la tramitación de un recurso de protección. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que el Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, es una fuente especial de regulación del procedimiento jurisdiccional de que se trata. Dentro de sus preceptos, sólo contempla la posibilidad de impugnar por vía de apelación la resolución que declara inadmisible la acción constitucional, y la sentencia definitiva que la resuelve en primera instancia. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto en contra de una resolución no susceptible de ser impugnado a través de esta vía. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la

Fallo

fallo del recurso de protección, es una fuente especial de regulación del procedimiento jurisdiccional de que se trata. Dentro de sus preceptos, sólo contempla la posibilidad de impugnar por vía de apelación la resolución que declara inadmisible la acción constitucional, y la sentencia definitiva que la resuelve en primera instancia. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto en contra de una resolución no susceptible de ser impugnado a través de esta vía. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. A los otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol Nº 40.589-2024.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 40.589-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 19 de agosto de 2024 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, en subsi

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