C.A. de Antofagasta

COCIO/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

249222-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a efectuar la eliminación de antecedentes penales consignado en la hoja de vida de conductor del recurrente, cuestión que, en su concepto, carece de lógica, toda vez que no tiene sentido que se permita la omisión de una anotación prontuarial para efectos penales y, en cambio, no se acceda al mismo beneficio tratándose de la hoja de vida de conductor, máxime cuando cumplió íntegramente la pena que le fuera impuesta la que actualmente se encuentra omitida en el certificado de antecedentes penales, vulnerándose, de ese modo, las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2º y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide acoger el recurso dejando sin efecto el acto impugnado, ordenando al servicio recurrido dar curso a la solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida de conductor. Segundo: Que, por su parte la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección, ordenando al Servicio recurrido eliminar la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RIT 14.262, RUC 1200908208-3 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Tercero: Que, contra dicha decisión se alzó el Servicio recurrido, afirmando que como puede desprenderse del Certificado de Filiación Penal del recurrente de fecha 28 de noviembre de 2023, la anotación prontuarial penal asociada a la causa RIT 14.262-2012, RUC 1200908208-3 del Juzgado de Garantía de Antofagasta no se encuentra eliminada del mismo, sin embargo, respecto de dicha causa, el recurrente goza del beneficio de omisión de antecedentes judiciales para certificado de antecedentes penales para fines especiales y fines particulares, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.628, como fue informado en su oportunidad. Cuarto: Que, en este contexto, cabe tener en cuenta que, conforme ha resuelto esta Corte, entre otros, en los autos Rol N° 69.723-2022, N° 12.490-2022, para una adecuada resolución del asunto controvertido, resulta necesario distinguir entre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya regulación se encuentra en los artículos 210 a 217 de la Ley de Tránsito, DFL 1 de 2009, y los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos en dicho Registro. Quinto: Que en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, “cuyos objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes”, deben registrarse las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas —incluidos los de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol—, así como la cancelaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés con declaración que el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza E. Regístrese y devuélvase. Rol N° 249.222-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a efectuar la eliminación

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