FRANCISCA MORALES, PRODUCTOS, SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS E.I.R.L/FERNÁNDEZ
Rol
28729-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 6.375-2023 caratulado “Francisca Morales, Productos, Servicios Médicos y Odontológicos E.I.R.L/Fernández”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la de primer grado de fecha veintiocho de febrero del año en curso que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1547, 1560, 1915, 1924 y 1444 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que la cláusula quinta no se interpretó adecuadamente. Agrega que la magistratura establece que era responsabilidad del arrendatario realizar todas las consultas, gestiones, trámites para obtener los permisos respectivos de las entidades pertinentes, para la habilitación y destino del inmueble arrendado, en el desarrollo de su actividad profesional como odontóloga. Hace presente que ello no es efectivo dado que de acuerdo a la misma cláusula se pactó expresamente que el inmueble arrendado tenía ya la destinación de “oficina”. Así, estima que siendo la principal obligación del arrendador respecto del arrendatario, la de asegurar el goce de la cosa, cuidando que ella sirva para dicho propósito y evitar las turbaciones, resulta necesario determinar la responsabilidad que pesa sobre la demandada y, en su caso, ver el tipo y alcance de los perjuicios a que está obligada a indemnizar a la arrendadora. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por la abogada Rosa Makarena Huentecura Huente, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 28.729-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso y la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 6.375-2023 caratulado “Francisca Morales, Productos, Servicios Médicos y Odontológicos E.I.R.L/Fernández”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de T
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