17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERRO/ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A. - (LTE) - (REASIG. DE TOE)

Rol

28907-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.547-2019, caratulado “Cerro/Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del grado de fecha veinticinco de junio del año dos mil veinte, que rechaza la demanda, sin costas.  2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringido los artículos 512, 524 N° 7 y 543 N° 4 del Código de Comercio y 1545, 1552 y 1560 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que, en la especie se trata del cumplimiento de las obligaciones contractuales que deben ser asumidas por la demandada, estimando que se cumplen los presupuestos legales que hacen procedente el cumplimiento de la póliza de seguros contra fraudes en tarjetas de crédito, esto es, la ocurrencia del siniestro; que el siniestro corresponde al riesgo asegurado, y se encuentra amparado por la póliza de seguros correspondiente, y el monto de los daños. De esta manera indica, que la prueba ofrecida y aportada en autos sirve para tener por acreditados los presupuestos aludidos en su demanda y, en consecuencia, solicita sea acogido el recurso impetrado, se invalide la sentencia y sea dictada una que acoja su pretensión. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos entregados en primera instancia, establece que, sin perjuicio que puede estimarse que concurre la obligación por parte de la demandada de entregar la cobertura demandada “…cosa distinta es determinar si en la especie, el riesgo cubierto se verifica o no”, y así concluye que no está acreditada la ocurrencia del siniestro, dado que no existen antecedentes probatorios –más allá de sus propias aseveraciones- que de tal modo lo establezcan. 4º.- Que, sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar la efectiva ocurrencia del siniestro respondiendo su ocurrencia al uso fraudulento o malicioso que se invoca y que es asegurado.  Que, en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en el artículo 543 N° 4 del Código de Comercio, ya que como se sabe aquella corresponde a una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la forma de apreciar la prueba en la solución de conflictos en estas materias, observándose que si bien en el arbitrio se alude a la infracción de las reglas que conforman la sana crítica, no explica con precisión cuál de sus elementos o componentes fueron afectados, y con mayor motivo, cómo aquellos en específico son desatendidos, impidiendo -de aquella forma- que esta Corte puede revisar el empleo de tales facultades, advirtiéndose -además- que se trata más bien de un de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso que nos ocupa. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, establece que, sin perjuicio que puede estimarse que concurre la obligación por parte de la demandada de entregar la cobertura demandada “…cosa distinta es determinar si en la especie, el riesgo cubierto se verifica o no”, y así concluye que no está acreditada la ocurrencia del siniestro, dado que no existen antecedentes probatorios –más allá de sus propias aseveraciones- que de tal modo lo establezcan. 4º.- Que, sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar la efectiva ocurrencia del siniestro respondiendo su ocurrencia al uso fraudulento o malicioso que se invoca y que es asegurado.  Que, en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de au

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.547-2019, caratulado “Cerro/Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica