FAVA / ESSEX HOLDINGS CHILE S.A. - TOMO VI
Rol
28844-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de liquidación concursal de empresa deudora tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12.006-2015, caratulado “Fava/Essex Holdings Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los acreedores en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza el recurso de casación en la forma deducido y confirma la del grado, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la objeción de crédito deducida por el liquidador. 2°.- Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe los artículos 175 y 434 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil en relación al 174 de la Ley N° 20.720; 507 en relación al 510, ambos del Código del Trabajo, y el 7° del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene, en síntesis, que en la especie se consideró que las sentencias laborales no constituían un título ejecutivo oponibles a la empresa en liquidación, pese a que ambas empresas habían sido declaradas como un solo empleador, constado que a una de esas empresas pertenecían los trabajadores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia no haciendo lugar a la objeción de crédito deducida. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos entregados en primera instancia, por un lado, concluye que no hay una extensión a puntos no debatidos en la controversia, y por otra parte, que en la especie no concurre la triple identidad entre las causas laborales aludidas. 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que dar por acreditado que no concurren en la especie los presupuestos para objetar por el liquidador la verificación de los créditos que pretenden los acreedores. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso.
Fallo
fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, por un lado, concluye que no hay una extensión a puntos no debatidos en la controversia, y por otra parte, que en la especie no concurre la triple identidad entre las causas laborales aludidas. 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que dar por acreditado que no concurren en la especie los presupuestos para objetar por el liquidador la verificación de los créditos que pretenden los acreedores. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Villalobos Illanes, en representación de los acreedores, en contra de la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 28.844-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de liquidación concursal de empresa deudora tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12.006-2015, caratulado “Fava/Essex Holdings Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los acreedores
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