ANONIMIZADO
Rol
22968-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, e hizo lugar a la demanda por despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de
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