1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JOSE VERA MARAMBIO CON HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO Y OTRO

Rol

231201-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 231.201-2023, caratulados “José Antonio Vera Marambio con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de ocho de septiembre de mil veintidós, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada tal decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por sentencia de cinco de septiembre del año dos mil veintitrés. En contra de esta última sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como infringida la norma contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 3° y 6°, ambos de la Ley N° 21.226, vigente durante el procedimiento de autos. Sostiene que, durante la tramitación del presente proceso, se encontraba vigente la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones y para los plazos y ejercicio de acciones que en su contenido indica, dentro del contexto y desarrollo de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, Covid 19. Previa transcripción del artículo 6° de la Ley N° 21.226, sostiene que, en el presente caso, corresponde determinar cuándo se entiende iniciado el término probatorio; así las cosas, la doctrina reconoce que el término probatorio se inicia con la resolución que recibe la causa a prueba que fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe rendirse la prueba. Atendido ello, a la fecha en que se dictó el auto de prueba, esto es, el 9 de noviembre de 2021, se encontraban suspendidos todos los términos, y en especial en este caso, los términos probatorios; y además, éstos se mantuvieron suspendidos hasta los diez días posteriores al 30 de noviembre de 2021, según la Ley N° 21.379, que modifica y complementa la Ley N° 21.226. Lo anterior atendido el cese del Estado de Excepción Constitucional. Agrega que, solicitó la reanudación del término probatorio de la causa con fecha 23 de junio de 2022, solicitud por la que se notificó expresamente a su parte del auto de prueba, por resolución de fecha 28 de junio de 2022. Sin perjuicio, la Ley N° 21.379, que modifica y complementa la Ley N° 21.226, dispuso que los términos probatorios se mantendrían suspendidos hasta los diez días posteriores al 30 de noviembre de 2021, atendido el cese del Estado de Excepción Constitucional. Sostiene que, el 28 de junio de 2022, fecha en que el Tribunal de primera instancia, tuvo a su parte por notificada expresamente, no transcurrían aún 6 meses, desde la última gestión útil realizada en el juicio, y de hecho, a la fecha del 23 de junio de 2022, en la que solicitó la reactivación del término probatorio, tampoco transcurría dicho plazo, contado desde la fecha en que comenzaron a correr, por disposición legal, los términos probatorios suspendidos, esto es, a partir de los diez días posteriores al 30 de noviembre de 2021. Por último, manifiesta que, cabe hacer especial mención al inciso tercero del artículo 12, que la mencionada Ley 21.379, que modifica y complementa la Ley 21.226, ordena agregar a la misma, en el que se dispone que “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6° por cualquiera otra causal producto de la pandemia.” Segundo: Que concluye señalando que, los yerros anteri

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. Rol N° 231.201-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 231.201-2023, caratulados “José Antonio Vera Marambio con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de ocho de septiembre de mil veintidós, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto acogió el incidente de abandono del procedimiento promo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica