BANCO DE CHILE CON COMERCIAL TATIANA VALESKA BORQUEZ BENEVENTI Y OTROS (E)
Rol
134413-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-122-2022 seguida ante el Juzgado de Letras de Angol, caratulada “Banco de Chile con Borquez”, juicio ejecutivo de desposeimiento, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. El citado fallo fue objeto de un recurso de apelación por la ejecutada y, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó, con costas de la instancia. En contra de este último pronunciamiento la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, la ejecutada acusó la infracción de los artículos 2434, 2503, 2514, 2516, 2518 del Código Civil y artículo 98 de la Ley N° 18.092. Indicó en sus fundamentos que para el ejercicio adecuado de la acción de desposeimiento del bien raíz hipotecado, resulta imprescindible que el banco ejecutante ponga en movimiento una acción ordinaria o ejecutiva de la que sea titular. Esta acción, dice, fue deducida el 12 de abril de 2019, en la causa Rol C-388-2019 caratulada “Banco de Chile/Borquez” del mismo Juzgado de Letras de Angol, donde consta una demanda ejecutiva en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Odontosalud Limitada, de don Nathan Shmuel Cardozo Vergara, de doña Tatiana Valeska Borquez Beneventi, y de las empresas Galgani y Borquez Limitada y Cardozo Asociados Limitada. El Banco ejecutante, en esa oportunidad, aceleró el crédito contenido en el pagaré objeto de cobro y la demanda fue notificada el 13 de agosto de 2019 a doña Tatiana Borquez Beneventi por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Odontosalud Limitada, de Galgani y Borquez Limitada y de Cardozo Asociados Limitada. Luego, el 15 de abril de 2021 se hace parte en la causa señalada y se notifica expresamente de la demanda ejecutiva Nathan Shmuel Cardozo Vergara, lo que así resolvió el tribunal el día 16 de abril de 2021. Dicho demandado, además, opuso excepción de prescripción. Expresa el recurrente que en aquella causa no se ha notificado a todos los demandados, ya que Nathan Cardozo Vergara compareció como persona natural, y no se ha notificado a la fecha a la demandada Cardozo Asociados Limitada. En la misma causa, precisó, el Banco ejecutante ingresó, el 21 de abril de 2021, un escrito de desistimiento de la demanda ejecutiva, reservándose la acción ordinaria, y, por medio de resolución de 6 de mayo el incidente fue acogido. Señala que el emplazamiento de todos los demandados no se perfeccionó jamás y de ello, entonces, se colige que en la causa C-388-2019, el tribunal al resolver dicho incidente de desistimiento, lo hace derechamente sobre todo lo obrado en la causa, afectando a todos los involucrados, ya que de haberse desistido la contraria sólo de uno de los demandados, debió haberlo expresado en su escrito de desistimiento, cuestión que en la práctica no ocurrió. Sin embargo, continúa el recurrente, luego de resuelto el incidente de desistimiento y ejecutoriada la resolución respectiva, el Banco demandante presentó escrito indicando que su desistimiento lo era sólo respecto del demandado Nathan Cardozo Vergara, y no sobre el resto de los codemandados, entre ellos, los recurrentes y la sociedad Cardozo Asociados Limitada. El tribunal tuvo presente ese escrito, limitando el desistimiento únicamente a ese demandante y es por ello que en esta causa, concluye, el tribunal sostuvo que la acción ejercida en la causa Rol C-388-2019 tuvo el efecto de interrumpir la prescripción, lo que no resu
Fallo
fallo fue objeto de un recurso de apelación por la ejecutada y, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó, con costas de la instancia. En contra de este último pronunciamiento la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, la ejecutada acusó la infracción de los artículos 2434, 2503, 2514, 2516, 2518 del Código Civil y artículo 98 de la Ley N° 18.092. Indicó en sus fundamentos que para el ejercicio adecuado de la acción de desposeimiento del bien raíz hipotecado, resulta imprescindible que el banco ejecutante ponga en movimiento una acción ordinaria o ejecutiva de la que sea titular. Esta acción, dice, fue deducida el 12 de abril de 2019, en la causa Rol C-388-2019 caratulada “Banco de Chile/Borquez” del mismo Juzgado de Letras de Angol, donde consta una demanda ejecutiva en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Odontosalud Limitada, de don Nathan Shmuel Cardozo Vergara, de doña Tatiana Valeska Borquez Beneventi, y de las empresas Galgani y Borquez Limitada y Cardozo Asociados Limitada. El Banco ejecutante, en esa oportunidad, aceleró el crédito contenido en el pagaré objeto de cobro y la demanda fue notificada el 13 de agosto de 2019 a doña Tatiana Borquez Beneventi por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Odontosalud Limitada, de Galgani y Borquez Limitada y de Cardozo Asociados Limitada. Luego, el 15 de abril
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-122-2022 seguida ante el Juzgado de Letras de Angol, caratulada “Banco de Chile con Borquez”, juicio ejecutivo de desposeimiento, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. El citado fallo fue objeto de un recurso de
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