FACTORPRO S.A. CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LIMITADA (E)
Rol
141725-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-209-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Factorpro S.A. / Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Ltda”, por decisión de catorce de junio de dos mil veintidós el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la ejecutada. Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en pronunciamiento de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, desechó el recurso de nulidad formal y confirmó lo decidido. En contra de esta última resolución la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar el recurso de nulidad sustancial, la recurrente de casación arguye la infracción de las siguientes disposiciones normativas: el artículo 19 del Código Civil; los artículos 6, 11 y 12 de la Ley N°21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales , y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad del COVID-19 en Chile; y los artículos 38, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia impugnada no ha aplicado correctamente lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226, como tampoco el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. De haber aplicado las normas citadas, postula, no se hubiera acogido el incidente de abandono del procedimiento, pues la interpretación correcta de estas normas implica entender que la reanudación del probatorio en el proceso sólo iniciaría luego de la notificación por cédula de la resolución que así lo ordenara. Esta reanudación habría ocurrido – en el presente caso – el 10 de noviembre de 2021 mediante una notificación tácita al momento en que la ejecutada solicita el abandono del procedimiento. En este sentido, es imposible entender que haya transcurrido un plazo de 6 meses sin realizarse gestión útil, ya que mientras no se notificara la resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°21.226, no puede considerarse que ningún plazo se haya encontrado corriendo. En segundo lugar, señala que tampoco se aplicó el artículo 11 de la Ley N°21.226, el cual extendió la vigencia del estado de excepción hasta el día 30 de noviembre de 2021, ya que de haberse considerado esta norma para resolver la controversia, se habría entendido que el procedimiento se encontraba paralizado hasta esa fecha.
Fallo
Por tanto, al momento de deducirse el incidente, esto es, el 11 de mayo de 2022, aún no habían transcurrido los seis meses necesarios para el abandono del procedimiento, ya que el término probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del cuerpo legal ya citado, recién comenzó a correr el 1 de diciembre de 2021. En tercer lugar, expresa que además se habrían vulnerado, los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, al acogerse la petición de abandono del procedimiento, puesto que, mientras no se notificara a la contraria de la reanudación del probatorio, aquel término seguía suspendido, por decisión judicial y por la normativa especial de excepción, razón por la cual, mal pudo correr el plazo para el abandono o cualquier gestión o trámite. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que deje sin efecto el fallo, y en su lugar, acoja la apelación y rechace el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la ejecutada, con costas. SEGUNDO: Que para una mejor decisión del recurso interpuesto, resulta relevante tener en cuenta las siguientes actuaciones del proceso: 1. Con fecha 3 de mayo de 2019, luego de tramitarse la respectiva gestión preparatoria, Factorpro S.A. presentó demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Limitada, persiguiendo el cobro de la factura electrónica N°17, por $8.330.000 IVA incluido; 2. Notificada y requerida de pago
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-209-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Factorpro S.A. / Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Ltda”, por decisión de catorce de junio de dos mil veintidós el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la ejecutada. Se alzó el dem
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