3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

LOREN/AGRICOLA QUILACAN S.A

Rol

38029-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º Que el abogado Gregorio Rodríguez Jaure, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de La Serena que no dio lugar a la apelación deducida contra la resolución que desestimó el abandono de procedimiento, por improcedente. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Gregorio Rodríguez Jaure, en representación de la parte demandada. Al otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 38.029-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Gregorio Rodríguez Jaure, en representación de la parte demandada. Al otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 38.029-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º Que el abogado Gregorio Rodríguez Jaure, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de La Serena que no dio lugar a la apelación deducida contra la resolución q

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