JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GALLEGUILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

25264-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de tutela y ordenó el cese de las conductas denunciadas debiendo eliminar o dejar sin efecto toda sanción impuesta a la denunciante por Decreto Alcaldicio N°1935/2021 de 24 de noviembre de 2021, con la debida corrección en sus calificaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a uniformar determinar si la judicatura tiene o no las competencias para analizar el fondo de un sumario administrativo que reviste una legalidad no cuestionada por no haberse deducido recurso alguno en contra del Decreto Alcaldicio que sancionó dicho proceso disciplinario. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nuli

Fundamentos

considerando décimo es que la formulación de cargo y la sanción disciplinaria, se basaron en comunicaciones realizadas en la esfera particular de la denunciante, de los que no se desprenden insultos, palabras soeces o imputaciones directas a personas o grupos determinados, correspondiendo más bien a un comentario critico por vía virtual o digital, afectándose la libertad de opinar de la denunciante, siendo reprimida de forma posterior con sanciones de acuerdo a supuestos legales que no se condicen con la conducta desplegada por la actora, debiendo considerar que las sanciones deben interpretarse de manera restrictiva. Es así como existiendo esta vulneración, se acoge la tutela laboral en este punto, pero no en cuanto a la afectación de la integridad psíquica.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por no constatarse la vulneración de norma jurídica acusada, señalando que “…respecto al error de derecho denunciado, no puede prosperar porque no se divisan las infracciones invocadas por el recurrente, ya que el juez a quo, no cuestiona el procedimiento realizado de conformidad a la Ley 19.880, señalando incluso que es efectivo que la denunciante no dedujo recurso administrativo en su momento, estimando el sentenciador de base que el procedimiento se configuró de conformidad a la Ley. El cuestionamiento que hace el juez en el considerando décimo es que la formulación de cargo y la sanción disciplinaria, se basaron en comunicaciones realizadas en la esfera particular de la denunciante, de los que no se desprenden insultos, palabras soeces o imputaciones directas a personas o grupos determinados, correspondiendo más bien a un comentario critico por vía virtual o digital, afectándose la libertad de opinar de la denunciante, siendo reprimida de forma posterior con sanciones de acuerdo a supuestos legales que no se condicen con la conducta desplegada por la actora, debiendo considerar que las sanciones deben interpretarse de manera restrictiva. Es así como existiendo esta vulneración, se acoge la tutela laboral en este punto, pero no en cuanto a la afectación de la integridad psíquica.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se r

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que recha

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