ALEGRÍA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
25168-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a uniformar determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada de acuerdo al artículo 4 de la Ley N°18.883, cuando los servicios se ejecutaron bajo índices de laboralidad. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo al no denunciar normas decisoria litis, señalando que “…al amparo de las reflexiones precedentes, resulta evidente que el motivo no
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo al no denunciar normas decisoria litis, señalando que “…al amparo de las reflexiones precedentes, resulta evidente que el motivo no puede prosperar, desde que la norma dada como infringida prescribe las menciones de la sentencia definitiva en la materia, para cuyo cumplimiento existe un motivo de invalidación diverso del intentado, previsto expresamente en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En esas condiciones, la tutela de la satisfacción de tales obligaciones por parte del tribunal ha debido ser reconducido a la citada hipótesis de nulidad, y no a la invocada en autos, que es propia de la cautela relativa a la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones que determinan la decisión del conflicto de fondo en uno u otro sentido, y no con la satisfacción de los requisitos formales de la emisión de una decisión jurisdiccional.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de mayo de dos mil veinticua
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
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