QUINTRIQUEO/COLEGIO SANTA MARÍA DE MAIPÚ
Rol
28832-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron don Giuliano Flores Cerda y doña Jennifer Quintriqueo Jerez, por sí y en representación de su hijo menor de edad de iniciales T.A.F.Q., en contra del Colegio Santa María de Maipú y la Sociedad Educacional Colegio Santa María de Maipú Limitada. Explican que el niño es estudiante de 7° básico y que ha sufrido acoso escolar, relatando hechos respecto de los cuales el establecimiento ha omitido activar los protocolos correspondientes, conjuntamente con carecer de enfermería y procedimientos de primeros auxilios. Estiman que tales hechos resultan ilegales, arbitrarios y vulneratorios de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que las recurridas se abstengan de ejecutar conductas infractoras de derechos, que se implemente en el establecimiento un sistema de enfermería ajustado a los estándares pertinentes y se ordene el inicio de un procedimiento investigativo y activación de los protocolos de acoso escolar, aplicando las sanciones y medidas que se estimen convenientes. Segundo: Que, según consta en los antecedentes de la causa, los hechos se encuentran siendo investigados por la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, en razón de una denuncia por maltrato físico y psicológico entre alumnos, ingresada por la recurrente, procedimiento que precisamente tiene por objeto indagar posibles situaciones vulneradoras de derechos o constitutivas de infracciones a la normativa educacional, otorgando a las partes las garantías para hacer valer allí sus pretensiones, de modo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Tercero: Que, sin perjuicio de aquello que se viene resolviendo, resulta de la mayor importancia el resultado de tal procedimiento administrativo, que actualmente se encuentra en tramitación, razón por la cual se dispondrá que aquél deberá informarse, en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la Superintendencia de Educación deberá informar a la Corte de Apelaciones señalada, el resultado del procedimiento administrativo seguido en relación con los hechos objeto del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fuentes. Rol N°28.832-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y Los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron don Giuliano Flores Cerda y doña Jennifer Quintriqueo Jerez, por sí y en representación de su hijo menor de edad de iniciales T.A.F.Q., en contra del Co
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