QUINTERO MALAVE DIEGO ALEJANDRO CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
38344-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la decisión adoptada se funda en la aplicación de los artículos 286 inciso segundo, 358 inciso segundo y 361 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 608-2024. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Valderrama y Llanos, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional teniendo en consideración que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal carece de facultades para calificar la pérdida de confianza del imputado respecto de su abogado, por lo que debió acogerse la solicitud y nombrar un nuevo defensor, lo que no aconteció, llevando a cabo la audiencia de juicio oral, dictándose sentencia condenatoria, la que fue recurrida por el profesional señalado, quien no compareció a la vista del arbitrio de nulidad, lo que precisamente fundó la decisión de declarar abandonado el recurso, y que en definitiva vulneró el derecho a defensa del amparado, pues ya había perdido su confianza. Se previene que el Ministro señor Llanos también tiene además presente para acoger la acción constitucional, la relevancia de los derechos fundamentales de orden procesal, prueba de ello es el artículo 160 del Código Procesal Penal que presume de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República, como acontece en este caso, que afectó el derecho a defensa del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.344-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Que la decisión adoptada se funda en la aplicación de los artículos 286 inciso segundo, 358 inciso segundo y 361 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 608-2024. Acord
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