BRAVO/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
19639-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció doña Carolina Bravo Muñoz, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en tratar de modificar la calidad en que celebró su contrato, de trabajadora dependiente a independiente, calificación que afecta la forma de cálculo de sus licencias médicas pre y post natal, todo lo cual estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 9° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal la solicitud de documentos extraordinarios para efectos de modificar su contrato de salud. Segundo: Que, informando la recurrida, en lo pertinente al punto apelado, explica que, la licencia médica fue emitida a nombre de la actora, mientras que su empleador es Centro Médico Dental Carolina Bravo Muñoz EIRL;
Fallo
por tanto, existen dudas sobre su calidad de socia o dueña de dicha empresa. En este sentido, si se trata de la dueña, sus licencias médicas no pueden ser tramitadas como las de una trabajadora dependiente; de aquí que sus gestiones no buscan cambiar la regulación contractual, sino constatar hechos que inciden sobre la forma de cálculo y procedencia del subsidio solicitado. Tercero: Que, del Formulario Único de Notificación N°20673451, se desprende que, la actora se afilió a Isapre Colmena Golden Cross con fecha 27 de mayo de 2022, consignándose que se trata de una trabajadora dependiente y, como antecedentes de su empleador, el Centro Médico Dental Pehuenche, denominación que corresponde al nombre de fantasía utilizado por Centro Médico Dental Carolina Bravo Muñoz EIRL. Es en tal oportunidad – en la época de la afiliación –, cuando la recurrida debió haber solicitado los antecedentes relativos a la institución empleadora. En consecuencia, la circunstancia de haberse indicado en el FUN la calidad de trabajadora dependiente, conjuntamente con el nombre y RUT del empleador, da cuenta, en concepto de esta Corte, que tales datos fueron verificados y aceptados por la institución. Cuarto: Que, por el contrario, fue con posterioridad y al momento de hacer uso de licencias médicas, que la Isapre recurrida solicitó nuevos datos, en una época en que la afiliada tenía más de un año de pertenencia a la institución, durante el cual esta última recibió mes a mes las cotizaciones, en cal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció doña Carolina Bravo Muñoz, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en tratar de modifica
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