C.A. de Temuco

PÉREZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

25144-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciocho de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.144-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciocho de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.144-2024.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al

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