1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL NUNOA (/DÍAZ)

Rol

17197-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Sánchez López, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentó recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros señores Jaime Balmaceda Errázuriz y Alejandro Aguilar Brevis, y ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia, por haber dictado, con falta y abuso grave, la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, emitiendo pronunciamiento a pesar de encontrarse legalmente recusados. El recurrente sostiene que el plazo para deducir la reclamación reglada en el artículo 512 del Código del Trabajo se debe computar de acuerdo al inciso final de su artículo 511, que, a su vez, se remite al artículo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que resultan inhábiles los sábados, domingos y festivos, interpretación que considera correcta, puesto que ambas disposiciones se insertan en el título final del Libro V del código citado, apartándose los recurridos de su claro tenor, afirmando, en consecuencia, que la acción fue presentada oportunamente. Además, reprocha que los recurridos desestimaran la recusación que formuló al tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la tramitación de la causa hasta su vista, a pesar de estar pendiente el incidente que formuló ante esta Corte fundado en la causal contenida en el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales; razones por las que solicita se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves denunciados, declarándose en lugar de la resolución impugnada, que la acción fue tempestiva. Segundo: Que la sentencia de primera instancia consideró lo dispues

Fallo

por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en “Curso de Derecho Procesal Civil”, t. V, año 2021, p. 342). Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se obtienen las siguientes actuaciones: a) La corporación reclamante presentó reconsideración administrativa en contra de la resolución dictada por la Inspección del Trabajo que le impuso multas por haber constatado, durante un procedimiento de fiscalización, diversas infracciones. b) La reconsideración fue rechazada mediante resolución pronunciada el miércoles 31 de enero de 2024, que fue notificada a la reclamante a través de correo electrónico enviado el jueves 1 de febrero siguiente, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, tal actuación se entiende practicada el martes 6 de febrero. c) La reclamación ante la judicatura laboral se interpuso el martes 27 de febrero de 2024. Séptimo: Que la discusión gira en torno a dilucidar la correcta interpretación de los artículos 511 inciso final y 512 inciso segundo del Código del ramo, en particular, en cuanto a la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Sánchez López, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentó recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones d

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