TREJOS BELTRAN ANGELO ARMANDO CONTRA OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
39048-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha trece de abril de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado por dos delitos de robo con violencia, fijando el tribunal un plazo de investigación de cuarenta y cinco días. En dicha oportunidad se decretó en contra del recurrente la medida cautelar de internación provisional, la que actualmente se mantiene vigente. 2°) Que, con fecha 12 de junio de 2024, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación en cuarenta y cinco días, a lo que accedió el tribunal. 3°) Que, posteriormente, en audiencia de control de plazo de investigación realizada el siete de agosto de 2024, a solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía amplió nuevamente la investigación en cuarenta días, pues existían diligencias pendientes, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por el juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor. 4°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 5°) Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 12 de junio de 2024, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 7 de agosto pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084. 6°) Que, en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes, particularmente la Convención de los Derechos del Niño, y los principios inspiradores de la Ley N° 20.084, al prolongarse la investigación más allá del plazo establecido por el legislador, lo que afecta el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, tratándose de un adolescente sujeto a una medida cautelar personal, que se encuentra unida a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley, importa una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2272-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Armando Trejos Beltrán y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de siete de agosto último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 39048-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2272-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Armando Trejos Beltrán y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de siete de agosto último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 39048-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha trece de abril de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado por dos delitos de robo con violencia, fijando el tribunal un plazo de investigación de cuarenta y cinco días. En dicha oportunidad se decretó en contra del r
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