MORALES MUÑOZ MANUEL CON EMPRESA DE TRANSPORTE COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA*
Rol
238393-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-813-2021, RUC 2240394062-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por don Manuel Antonio Morales Muñoz en contra de la Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada. Asimismo, se acogió la demanda de cobro de prestaciones por conceptos de feriado proporcional y remuneración pendiente, por las sumas que se indican. En contra de ese fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de doce de septiembre de dos mil veintitrés, lo acogió, y remitió los antecedentes al tribunal de instancia a fin de celebrar un nuevo juicio oral, ante juez no inhabilitado. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar el alcance del principio de inmediación en el procedimiento laboral. Al respecto, explica que la interpretación que la sentencia impugnada realizó respecto de lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo, en el sentido de que se infringe la inmediación no sólo cuando el tribunal no tiene contacto directo con la prueba, sino que además cuando existe una dilación entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia, resulta contraria a la doctrina contenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol 3584-2021. Dicho
Fallo
fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de doce de septiembre de dos mil veintitrés, lo acogió, y remitió los antecedentes al tribunal de instancia a fin de celebrar un nuevo juicio oral, ante juez no inhabilitado. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar el alcance del principio de inmediación en el procedimiento laboral. Al respecto, explica que la interpretación que la sentencia impugnada realizó respecto de lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-813-2021, RUC 2240394062-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por don Manuel Antonio Morales Muñoz en contra de la Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada. Asimismo,
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