MARCANO/TOHA
Rol
36281-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Christian Gerónimo Marcano Mundaray, ciudadano venezolano, en contra de doña Carolina Monserrat Tohá Morales en su calidad de Ministra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, fundado en el que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento de la autoridad de su solicitud de nacionalización. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la ciudad de Temuco, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo que la recurrente declaró tener su domicilio en la ciudad de Concepción, sin que se haya desvirtuado ese hecho por el recurrido unido al hecho que en nuestra legislación se acepta que las personas tengan más de un domicilio, razón por la no acepta la competencia declinada y ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insiste en la competencia de la Corte de Temuco por tener su domicilio el recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue neces
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.281-2024.
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Christian Gerónimo Marcano Mundaray, ciudadano venezolano, en contra de doña Car
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica