23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CÉSPEDES/CÉSPEDES

Rol

31587-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13728-2018, caratulado “Céspedes/ Céspedes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de junio de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazaron las demandas de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la causal de casación se configura porque la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera, no contiene razonamientos en que conste la valoración de la prueba documental -la cual describe pormenorizadamente, apreciando su mérito- concluyendo que por medio de aquella no es posible tener por acreditado el pago de precio fijado en el contrato objetado, puntualizando que los supuestos compromisos de compraventa no cumplen con los requisitos que exige el artículo 1554 del Código Civil; añade que, de igual forma, no se realizó análisis alguno de la prueba confesional. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda subsidiaria por simulación, con costas. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de junio de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazaron las demandas de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la causal de casación se configura porque la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera, no contiene razonamientos en que conste la valoración de la prueba documental -la cual describe pormenorizadamente, apreciando su mérito- concluyendo que por medio de aquella no es posible tener por acreditado el pago de precio fijado en el contrato objetado, puntualizando que los supuestos compromisos de compraventa no cumplen con los requisitos que exige el artículo 1554 del Código Civil; añade que, de igual forma, no se realizó análisis alguno de la prueba confesional. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda subsidiaria por simulación, con costas. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta úl

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13728-2018, caratulado “Céspedes/ Céspedes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sente

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