C.A. de Santiago

KNIGHT PIÉSOLD S.A./CENTRO DE ESTUDIOS HUMANOS Y PATRIMONIALES LIMITADA (CEHP) - TOMO II - (CASACION Y APELACION)

Rol

19787-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juez Árbitro don Samuel Buzeta Plaza, caratulado “Knight Piésold S.A./ Centro de Estudios Humanos y Patrimoniales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose el pago de $73.868.620 por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses allí señalados. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se vulnera los artículos 1545, 1546, 1560 al 1566 del Código Civil. Acusa que los sentenciadores infringieron lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, pues del mérito de la prueba rendida se desprendería que los retrasos en el cumplimiento del contrato no obedecen a hechos imputables a su parte, sino a reiteradas postergaciones en el inicio de las labores de la Fase II, la que se habría iniciado 5 meses después de la fecha inicialmente prevista, así como también a la paralización de las faenas por hechos que no le son imputables y a la extensión del plazo fijado de común acuerdo por las partes; de igual forma, asevera que debido a cambios en la metodología, los informes fueron modificados de manera permanente, todo lo cual lleva a descartar que en la especie haya existido un incumplimiento imperfecto de la obligación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; as

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose el pago de $73.868.620 por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses allí señalados. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se vulnera los artículos 1545, 1546, 1560 al 1566 del Código Civil. Acusa que los sentenciadores infringieron lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, pues del mérito de la prueba rendida se desprendería que los retrasos en el cumplimiento del contrato no obedecen a hechos imputables a su parte, sino a reiteradas postergaciones en el inicio de las labores de la Fase II, la que se habría iniciado 5 meses después de la fecha inicialmente prevista, así como también a la paralización de las faenas por hechos que no le son imputables y a la extensión del plazo fijado de común acuerdo por las partes; de igual forma, asevera que debido a cambios en la metodología, los informes fueron modificados de manera permanente, todo lo cual lleva a descartar que en la especie haya existido un incumplimiento imperfecto de la obligación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; así, habría que asentar que el

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juez Árbitro don Samuel Buzeta Plaza, caratulado “Knight Piésold S.A./ Centro de Estudios Humanos y Patrimoniales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p

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