3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMERCIALIZADORA DE MUEBLES, COLCHONES EIRL CON VÉLIZ

Rol

24683-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2866-2015, caratulado “Comercializadora de Muebles, Colchones E.I.R.L./ Véliz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Edgardo de Jesús Arredondo Chavo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó la sentencia de primer grado de cinco de agosto de dos mil veintitrés, por medio de la cual se declaró la nulidad del mandato y del contrato de compraventa que constan en escrituras públicas de 30 de mayo de 2024 y 15 de septiembre de 2024, respectivamente, ordenando la cancelación de las inscripciones correspondientes; acogió la acción indemnizatoria en contra de los demandados Véliz Esteban y Castro Castro, reservando la determinación de su monto de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; acogió la acción reivindicatoria deducida en contra del recurrente, disponiendo la cancelación de la inscripción existente a su favor; y, condenó de evicción al demandado Castro Castro. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 686, 893, 889, 1683, 1689 y 1690 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en infracción de ley, desde que dejan sin efecto la inscripción existente a su favor, sin abordar -a su vez- la validez del contrato que la originó, extendiendo -de esta manera- indebidamente el efecto anulatorio del contrato de compraventa de 15 de octubre del 2014 (sic); puntualiza que para que una persona se vea afectada por el acogimiento de una acción de nulidad, es necesario que se declare expresamente nulo el acto en que aquella participó. De igual forma, alega que se incurrió en infracción al mencionado artículo 18, pues si bien las acci

Fundamentos

fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace íntegramente la acción reivindicatoria y de indemnización de perjuicios. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de dejar sin efecto una inscripción conservatoria de un contrato que se estima válido y en la pertinencia de una acción indemnizatoria, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 582, 1793 y 2314 del Código Civil, por cuanto en el derecho y contrato contenido en las dos primeras disposiciones, se asientan las defensas del recurrente, en tanto que a partir de la última disposición se estructura la responsabilidad invocada. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2866-2015, caratulado “Comercializadora de Muebles, Colchones E.I.R.L./ Véliz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Edgardo de Je

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