16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLEJOS MUÑOZ HERNAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

229125-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 229.125-2013 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Vallejos Muñoz Hernán con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que acogió parcialmente lo solicitado por concepto de daño emergente, decidiendo que dicha partida queda comprendida además por la suma de $722.630 y, la confirma en lo demás apelado, con declaración de elevar la cuantía del daño moral a la suma de $50.000.000. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que en el recurso de casación en la forma se sostiene que la sentencia incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, puesto que carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, pues los sentenciadores no analizaron ni consideraron la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en especial, aquella incorporada por su parte, antecedentes de los que fluye que no existe la falta que se le imputa como tampoco el nexo causal entre el hecho ilícito que se le atribuye y el daño padecido por el actor, teniendo en consideración que la existencia de un exiguo resalto en la calzada, carente de señalización, no puede ser considerado como causa directa del accidente que ocasionó daños a la víctima. Al mismo tiempo destaca que no existen consideraciones que justifiquen el aumento de lo otorgado al actor por concepto de daño moral. Segundo: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo de primer grado que acogió parcialmente lo solicitado por concepto de daño emergente, decidiendo que dicha partida queda comprendida además por la suma de $722.630 y, la confirma en lo demás apelado, con declaración de elevar la cuantía del daño moral a la suma de $50.000.000. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que en el recurso de casación en la forma se sostiene que la sentencia incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, puesto que carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, pues los sentenciadores no analizaron ni consideraron la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en especial, aquella incorporada por su parte, antecedentes de los que fluye que no existe la falta que se le imputa como tampoco el nexo causal entre el hecho ilícito que se le atribuye y el daño padecido por el actor, teniendo en consideración que la existencia de un exiguo resalto en la calzada, carente de señalización, no puede ser considerado como causa directa del accidente que ocasionó daños a la víctima. Al mismo tiempo destaca que no existen consideraciones que justifiquen el aumento de lo otorgado al actor por concepto de daño moral. Segundo: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuan

Texto Completo (Preview)

10 24 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nº 229.125-2013 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Vallejos Muñoz Hernán con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte d

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