4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./INMOBILIARIA E INVERSIONES SOL CRECIENTE SPA - (LTE)

Rol

30928-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 11.541-2019 caratulado “AVLA S.A.G.R./ Inmobiliaria e Inversiones Sol Creciente Spa”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la excepción de incompetencia y se omitió pronunciamiento en relación a la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 134 y 135 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que en la especie no se aplica la regla del mencionado artículo 135, sino aquella contenida en el artículo 134 en relación con lo previsto en el artículo 759, todos del Código de Procedimiento Civil; al efecto menciona que el ejecutante no posee un título ejecutivo en contra del tercer poseedor, debiendo tenerse presente que cuando el precepto recién mencionado señala que la acción en cuestión se someterá a las reglas del juicio ordinario o ejecutivo, según sea la naturaleza del título, aquel no es otro que el existente en contra del deudor personal, instrumento en el que precisamente se dispuso prorrogar la competencia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la excepción opuesta y se ordene seguir adelante con la ejecución, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de

Fundamentos

considerando que antecede, no se satisface con la simple mención de las normas que se entienden conculcadas.

Fallo

fallo de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la excepción de incompetencia y se omitió pronunciamiento en relación a la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 134 y 135 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que en la especie no se aplica la regla del mencionado artículo 135, sino aquella contenida en el artículo 134 en relación con lo previsto en el artículo 759, todos del Código de Procedimiento Civil; al efecto menciona que el ejecutante no posee un título ejecutivo en contra del tercer poseedor, debiendo tenerse presente que cuando el precepto recién mencionado señala que la acción en cuestión se someterá a las reglas del juicio ordinario o ejecutivo, según sea la naturaleza del título, aquel no es otro que el existente en contra del deudor personal, instrumento en el que precisamente se dispuso prorrogar la competencia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la excepción opuesta y se ordene seguir adelante con la ejecución, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 11.541-2019 caratulado “AVLA S.A.G.R./ Inmobiliaria e Inversiones Sol Creciente Spa”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelacione

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