15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RÍOS/CARREÑO (LTE)

Rol

38005-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 8854-2024, caratulado “Ríos/ Carreño”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de siete de junio último, por medio de la cual se negó lugar a dar curso a la gestión. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 434 Nº 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores efectuaron una errónea aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 435, desde que aquella disposición no circunscribe la gestión preparatoria a una obligación de un origen especifico, agregando que tampoco exige que el crédito que la origina sea contractual; en consecuencia, solicita invalidar el

Fallo

fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se dé curso a su solicitud. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fueron compartidos en alzada, estableció que el actor no se encuentra en la hipótesis descrita en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil, pues del mérito del libelo se colige la existencia de un presunto incumplimiento de obligaciones, lo cual sería materia de un juicio declarativo ordinario. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues se ha de tener presente que, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, incluyendo la citación a confesar deuda, tienen por objeto dotar de mérito ejecutivo a un título que da cuenta de una obligación preexistente que consta en un antecedente escrito, pero que carece de dicha cualidad de cobro compulsivo. A su vez, con la modificación introducida por la Ley N° 21.394 al aludido artículo 435, tal título debe constar por escrito, debiendo dar cuenta de una obligación líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y no encontrarse prescrita, condiciones que en la especie no concurren en su integridad. Efectivamente el solicitante acompaña un conjunto de antecedentes de los cuales se desprendería la existencia de una obligación que lo podría vincular con el futuro demandado, sin embargo ha de tener

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 8854-2024, caratulado “Ríos/ Carreño”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de e

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