1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

GILBERTO PAILLÁN ANCAMIL CON MARCELA ARREDONDO FUENZALIDA

Rol

28724-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-5102-2020, caratulado “Paillán/ Arredondo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de doce de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de precario, liberando al actor del pago de las costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1712 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 426 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. El recurso se construye con base en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba; al efecto, manifiesta que los sentenciadores le atribuyen a su parte un vínculo comercial con un tercero ajeno al juicio, estableciendo un nexo jurídico inexistente y carente de todo respaldo probatorio; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la acción de precario. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la vinculación jurídica existente entre la demandada y el inmueble objeto de la litis, ya sea por un acuerdo existente entre aquella y el actor personalmente o representado por Richard Antonio Duarte Pino, o bien, de este último con la demandada. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimien

Fallo

fallo de primer grado de doce de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de precario, liberando al actor del pago de las costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1712 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 426 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. El recurso se construye con base en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba; al efecto, manifiesta que los sentenciadores le atribuyen a su parte un vínculo comercial con un tercero ajeno al juicio, estableciendo un nexo jurídico inexistente y carente de todo respaldo probatorio; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la acción de precario. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la vinculación jurídica existente entre la demandada y el inmueble objeto de la litis, ya sea por un acuerdo existente entre aquella y el actor personalmente o representado por Richard Antonio Duarte Pino, o bien, de este último con la demandada. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las pr

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-5102-2020, caratulado “Paillán/ Arredondo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte d

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