RÍOS / INMOB ECASA PEÑUELAS Y OTRA
Rol
14896-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Inmobiliaria Ecasa Peñuela S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de primera instancia, y, en su lugar, accedió a la demanda, solo en cuanto condenó a las demandadas a pagar por concepto de indemnización por daño emergente la suma de $5.000.000.- Segundo: Que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1700, 1702 del Código Civil y artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto precisa que otorga plena prueba a un instrumento “presupuesto” que no fue reconocido en juicio por la persona que lo suscribió. Reprocha la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, puesto que la demandante estaba obligada a acreditar el daño, y solo hizo valer un presupuesto y un borrador de una extensión de garantía, que no tiene fecha ni se encuentra firmado y no indica la extensión de aquella. Además, que la sentencia impugnada impuso a su representada la carga probatoria, puesto que no aportó la contraria antecedente cierto y significativo en relación con la extensión o cuantía de dinero de los daños cuya reparación pretende. Finalmente, sostiene que acreditó haber realizado la construcción acorde a la normativa vigente y sus especificaciones técnicas indicadas en su Permiso de Edificación N°17326/2015 y su modificación N° 17544/2016, otorgados por la Dirección de Obras Municipales de Arica, haber cumplido con la normativa de instalaciones de agua potable y alcantarillado, lo cual se demuestra por certificado de Aguas del Altiplano S.A., de fecha 23 de noviembre 2016, así como también el certificado de recepción final municipal N° 11681/2016. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo
Fallo
fallo recurrido, por cuanto la parte recurrente sostiene que no se habría acreditado el daño emergente, mientras que la sentencia impugnada lo verifica y, luego, lo cuantifica conforme a los medios de prueba incorporados. De esta forma, la infracción descrita en el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, ya que como se ha dicho los errores de derecho que se denuncian se refieren sobre una base fáctica no establecida en el fallo impugnado. Quinto: Que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo será desestimado por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14.896-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Inmobiliaria Ecasa Peñuela S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de primera instancia, y, en s
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