3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SOCIEDAD INMOBILIARIA JOSEFA CON CODELCO CHILE (S)

Rol

119641-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo final de su motivo Décimo Tercero y de sus

Fundamentos

motivos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos Primero a Décimo Cuarto de la sentencia casada, no afectados por la sentencia de nulidad. Y teniendo además presente lo reflexionado en el

Fallo

fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en causa Rol C-91-2022, declarándose que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado José Monrroy Licuime, en representación de Inmobiliaria Josefa Ltda., en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $9.432.900.- más reajustes desde la fecha de restitución del inmueble -28 de febrero de 2021- y hasta su pago efectivo, por concepto de incumplimiento de efectuar las reparaciones locativas del inmueble arrendado; rechazándose dicha demanda en todo lo demás. Acordada contra el voto de la ministra señora Repetto, en cuanto se concede los reajustes, en virtud de los argumentos explicados en su voto respecto del recurso de casación de la demandada por el vicio de extrapetita que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. Rol Nº 119.641 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G. No obstante, haber concurrido a la vista de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo final de su motivo Décimo Tercero y de sus motivos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen

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