NAVARRO CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
68411-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-22929-2019 del 26° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor de cada uno de los actores, la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, los demandantes deducen recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, indican que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de Derecho que sirvan de fundamento para determinar la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo recurrido. Añaden que el sentenciador sólo ha podido arribar a tal conclusión, mediante un análisis parcial e insuficiente de la prueba rendida en autos, que incide derechamente en los fundamentos de hecho que sirven de sostén a la parte resolutiva de la sentencia. Piden que se invalide la sentencia recurrida, y en su reemplazo dicte una que acoja la demanda, en contra del Estado de Chile, con costas. 2°) Que, a continuación, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la misma sentencia, arbitrio por el cual se denuncia la inaplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de 1980, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señalan que el sentenciador, al rebajar la indemnización decretada, dejó sin aplicar al caso concreto el artículo 63 de la citada Convención, que se encuentra ratificada por el Estado Chileno, y en consecuencia debe ser respetada. Al haber razonado en la forma antedicha, vulneró además el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política, toda vez que no se cumple con el mandato que la indemnización que debe otorgarse a una víctima de tortura sea, además de rápida, justa y adecuada. Finalmente, piden que se anule la sentencia impugnada y en su reemplazo, acto continuo y sin nueva vista, dicte una que acoja la demanda, en contra del Estado de Chile, con costas. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 3°) Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber confirmado la indemnización por el daño moral padecido por la demandante, sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de Derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial. Con estos argumentos solicitó la invalidación de la sentencia, a fin de que en su reemplazo se resuelva acoger la demanda, determinando el monto indemnizatorio ordenado en la sentencia de primera instancia lo que esta Corte determine. 4°) Que, en relación al vicio de casación formal denunciado, se hace necesario subrayar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales. Éstas, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran —en lo que atañe al presente recurso— en su numeral 4°, las consideraciones de hecho o de Derecho que sirven de fundamento a la sentencia. 5°) Que, esta Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 3.390 de 1918, en su artículo 5° transitorio, dictó con fecha 30 de septiembre de 1920, un Auto Acordado en que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sent
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-22929-2019 del 26° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral,
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