1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FORESTAL ARAUCO S.A/SCHNETTLER

Rol

38437-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso, y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por los abogados Cristián Boetsch Gillet y Diego Navarrete Sordo, lo ha sido respecto de la resolución, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa Rol Civil N° 1052-2023, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que fijó fianza de resultas nominal en la suma de $500.000 para la ejecución de la sentencia respecto de la cual la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la sentencia aludida en el motivo que precede, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Cristián Boetsch Gillet y Diego Navarrete Sordo, en contra de la resolución de doce de agosto dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que: “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida”; de lo que resulta que la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 2.- Que en la especie, la Corte de Apelaciones de Valdivia fijó el monto de la fianza de resultas en la suma de $500.000, la cual, teniendo en cuenta la cuantía de lo debatido en el caso de marras que asciende a $2.911.509.610, no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus pretensiones, ya que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendrá asegurada, aún en una mínima parte, aquel valor en caso de que su recurso fuere acogido; y si bien el monto de la fianza no se encuentra establecido por el legislador, ésta debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2350 del Código Civil, se deja sin efecto la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol Civil N° 1052-2023,, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de seis de agosto del mismo año que fijó fianza de resultas en la suma de $500.000 y, en su lugar, se dispone que se acoge el referido recurso de reposición, aumentándose la fianza nominal que deberá rendir la parte demandante en la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), debiendo acreditarse que el fiador sea capaz de obligarse como tal, cuente con bienes más que suficientes para hacer efectiva la fianza, y esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 38.437-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Cristián Boetsch Gillet y Diego Navarrete Sordo, en contra de la resolución de doce de agosto dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que: “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida”; de lo que resulta que la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 2.- Que en la especie, la Corte de Apelaciones de Valdivia fijó el monto de la fianza de resultas en la suma de $500.000, la cual, teniendo en cuenta la cuantía de lo debatido en el caso de marras que asciende a $2.911.509.610, no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus pretensiones, ya que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendrá asegurada, aún en una mínima parte, aquel valor en caso de que su recurso fuere acogido; y si bien el monto de la fianza no se encuentra establecido por el legislador, ésta debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2350 del Código Civil, se deja sin efecto la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol Civil N° 1052-2023,, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de seis de agosto del mismo año que fijó fianza de resultas en la suma de $500.000 y, en su lugar, se dispone que se acoge el referido recurso de reposición, aumentándose la fianza nominal que deberá rendir la parte demandante en la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), debiendo acreditarse que el fiador sea capaz de obligarse como tal, cuente con bienes más que suficientes para hacer efectiva la fianza, y esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 38.43

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso, y que no sean suscept

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