QUEZADA/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
30922-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad para invalidar la que desestimó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarara inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad de la parte demandante por los
Fundamentos
motivos de los artículos 478 letra c) y 477 del Estatuto Laboral. Para resolver el arbitrio, tuvo presente lo razonado por la sentencia impugnada: “Que el
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad de la parte demandante por los motivos de los artículos 478 letra c) y 477 del Estatuto Laboral. Para resolver el arbitrio, tuvo presente lo razonado por la sentencia impugnada: “Que el fallo objeto del recurso fija como hechos de la causa que la demandante ingresó a prestar servicios al Hospital Doctor Félix Bulnes el 1 de junio de 2020 y que las partes celebraron diversos convenios de prestación de servicios a honorarios a suma alzada para desempeñarse durante la Alerta Sanitaria por brote de COVID-19, como auxiliar de servicios médicos quirúrgicos. Luego de indicar el marco jurídico bajo el cual se suscribieron los convenios la sentencia indica que éstos constan en Resoluciones Exentas de diversas fechas firmadas por el Director del referido Hospital en que se contrata a la actora para “cubrir turnos en alerta sanitaria por Brote del COVID 19”. Asimismo, según el fallo consta que las funciones específicas para las cuales se contrató a la demandante fueron: a) llevar exámenes a laboratorio, b) llevar recetas a farmacia y/o tramitar recetas y c) trasladar pacientes. Añade la sentenciadora que consta que se le pagaba a la demandante un honorario por hora trabajada, lo que arroja montos diversos en cada período. Ahora, en las consideraciones de índole jurídico el tribunal a quo concluye que la demandante fue contratada para cubrir turnos en Alerta Sanitaria por Brote del Covid 19, es decir, cometidos específicos, y en un marco j
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re
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