HIDALGO/ICA VALPARAÍSO
Rol
38176-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que, tras acoger el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral, en la de reemplazo mantuvo la decisión de instancia, la que no se encuentra en la situación antes indicada, puesto que puede ser impugnada por medio de otro recurso, razón suficiente para declarar inadmisible el intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 38.176-24 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 38.176-24 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordi
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