1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A. CONTRA MORAGA CARRASCO JAIME MARCELO

Rol

36097-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de casación en la forma deducido por la misma parte, e invalidó la sentencia recurrida, debiendo volver los autos a la instancia para que juez no inhabilitado proceda a dictarla, y omitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y de los de apelación de ambas partes. Segundo: Que con arreglo al artículo 766 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas inapelables o contra las interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación pronunciadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.     Seguidamente el artículo 781 de dicha codificación, en su inciso primero, prescribe: “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero.” Tercero: Que atendido que la decisión que acoge el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primera instancia no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que señala la norma transcrita, el interpuesto resulta inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº36.097-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº36.097-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de casación en la forma deducido por la misma part

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