JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BUGUEÑO/CODELCO CHILE

Rol

30564-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad del denunciado, y en la sentencia de reemplazo desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda de despido injustificado, acogió la excepción de compensación y ordenó el pago de feriado legal y proporcional en la suma que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si corresponde a la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria conforme a la sana crítica, (lógica, conocimiento científicamente afianzados o máximas de la experiencia ) o bien corresponde a la corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez de fondo. Cuarto: Que, se advierte de la sola lectura del libelo, que la materia de derecho que solicita unificar no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura aquel que fue objeto del juicio, por cuanto se refiere a la ponderación de la prueba rendida y si este examen se ajustó a las reglas de la sana crítica, particularidad que impide admitir a trámite el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°30.564-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°30.564-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el

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