27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON PACHECO ZURITA TOMAS (E)

Rol

238089-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-332-2021, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile / Pacheco Zurita Tomás”, el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés acogió la excepción de prescripción, prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la ejecución, sin costas. Se alzó la ejecutante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad confirmó aquella decisión, mediante fallo de quince de septiembre del mismo año. La misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 13 de la Ley N°20.027; 107 de la Ley N°18.092; los artículos 19, 24 y 2492 del Código Civil y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Expresa que los pagarés fueron suscritos en el marco del financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, más conocidos como créditos con aval del Estado o por su abreviación CAE, expresamente regulados en la Ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de la educación superior y el Decreto N°266 del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley y cita el artículo 18 bis de la ley, que permite a la Tesorería General de la República ejercer acciones de cobranza de los señalados créditos, en los cuales es titular el Fisco y se hubiera hecho efectiva la garantía, total o parcialmente, acciones que pueden ser delegadas en terceros, pudiendo incluso venderse o cederse, siendo esa decisión, de competencia de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudio Superior, la cual está regulada en el artículo 22 N°11 de la citada normativa. Indica que, en ese contexto, que el Banco Itau inició el juicio de autos, en representación de la Tesorería General, en virtud de un mandato para el Cobro de Créditos cedidos al Fisco, contrato en el cual consta el mandato especial para el cobro de esos créditos, el que fue aportado al proceso, de manera tal que la cuestión principal dice relación con la interpretación que se otorgue a los efectos de la ley especial, en relación a la imprescriptibilidad de las acciones, prevista en su artículo 13, la cual sería una excepción a la norma general en nuestro derecho. Para lo anterior, analiza el artículo 2492 del Código Civil y concluye que, para que proceda la prescripción, deben concurrir los siguientes requisitos: que la obligación sea prescriptible, que transcurra el término establecido para ello y la inactividad o silencio de la relación jurídica. En cuanto al primero de los mencionados requisitos, considera que si bien el artículo 98 de la Ley N°18.092 establece un término especial de prescripción para las acciones cambiarias, se constata una norma especial, dada por el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027, que expresamente contempla la imprescriptibilidad, por lo cual, no resultan aplicables en la especie ni el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil ni la Ley N°18.092 y, por ende, concluye que, no concurriendo el primero de los presupuestos de hecho para la procedencia de la institución en estudio, se hace innecesario analizar los restantes requisitos. En cuanto a la interpretación dada por los sentenciadores, en relación con la extensión de la norma invocada, cita un

Fallo

fallo de quince de septiembre del mismo año. La misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 13 de la Ley N°20.027; 107 de la Ley N°18.092; los artículos 19, 24 y 2492 del Código Civil y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Expresa que los pagarés fueron suscritos en el marco del financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, más conocidos como créditos con aval del Estado o por su abreviación CAE, expresamente regulados en la Ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de la educación superior y el Decreto N°266 del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley y cita el artículo 18 bis de la ley, que permite a la Tesorería General de la República ejercer acciones de cobranza de los señalados créditos, en los cuales es titular el Fisco y se hubiera hecho efectiva la garantía, total o parcialmente, acciones que pueden ser delegadas en terceros, pudiendo incluso venderse o cederse, siendo esa decisión, de competencia de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudio Superior, la cual está regulada en el artículo 22 N°11 de la citada normativa. Indica que, en ese contexto, que el Banco Itau inició el juicio de autos, en representación de la Tesorería Gen

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-332-2021, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile / Pacheco Zurita Tomás”, el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés acogió la excepción de prescripción, prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimient

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