TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON ORTEGA CUEVAS MARIA (E)
Rol
194777-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos ejecutivos rol C-2.075-2020, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tesorería General de la República de Chile / Ortega Cuevas María”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós se rechazaron las excepciones de los números 18 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución, con costas. La ejecutada apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el tres de julio del mismo año, confirmó lo decidido. En su contra, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo denuncia como infringido, únicamente, el artículo 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil. Expresa el recurrente que, al oponer las excepciones al juicio ejecutivo, pidieron traer a la vista el rol C-15.971-17, tramitado ante el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, proceso que también podía ser revisado a través de la plataforma respectiva del Poder Judicial, decretándose además una medida para mejor resolver, por la cual se solicitó un oficio a ese tribunal, para que remitiera el proceso digital antes referido, en la forma prevista en el artículo 37 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, lo que se cumplió, según la resolución dictada por el 21° Juzgado de Santiago, que ordenó remitir el proceso, ignorando si ello se cumplió o no, pese a lo cual, el día 1 de marzo de 2022, el tribunal a quo tuvo por no decretada la medida señalada, lo que denota, a su entender, una falta de comunicación entre ambos tribunales, pudiendo haber otorgado nuevos plazos para el cumplimiento de lo ordenado, lo que le causó grandes perjuicios, pues se le ordenó seguir adelante con la ejecución, además de la -según él- desproporcional condena en costas, por ser totalmente vencidos. Indica que la Corte de Apelaciones, pese a haberse acompañado al recurso de apelación una copia de la sentencia junto a un certificado de ejecutoria, confirmó, sin mayores argumentos. En cuanto a la triple identidad, expresa que la ejecutante señaló que no la había por cuanto, respecto a la cosa pedida y la causa de pedir, se trata de pagarés diversos, por montos distintos y emitidos en fechas diferentes, no siendo tampoco las mismas partes, puesto que la ejecutante de autos es la Tesorería General de la República, según consta de la página 31 del contrato, argumentos que rebate, al haber obtenido en su momento sólo un crédito para financiar sus estudios, haciendo presente que no estudió dos carreras y no obtuvo dos créditos con aval del Estado y que tanto en los pagarés prescritos, del proceso seguido ante el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, como en autos, se señala como única carrera a financiar la de psicopedagogía, pero, a su entender y como por “arte de magia” se llenaron tres pagarés adicionales a los mencionados, lo que resultaría absurdo, al haberse declarado prescritos, siendo ella la misma deudora, tratándose de la misma obligación y del mismo acreedor, pues de solo observar los pagarés que se suscribieron, se puede constatar que se firma con Scotiabank, no siendo atribuible a la deudora la cesión y venta hecha por la Tesorería General de la República con el señalado banco. A continuación, cita doctrina, en cuanto a que, mediante una cesión de créditos, se traspasa también la solidaridad y la cosa juzgada, porque el cedente y cesionario ocupan el mismo lugar jurídico, como acreedores del crédito. Solicita, en definitiva, que se acoja su recurso, se anule el
Fallo
fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) El día 21 de enero de 2020, compareció Scotiabank Chile, en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República (en adelante T.G.R.) demandando ejecutivamente a María Cristina Ortega Cuevas, fundado en tres pagarés, por 136,2395, 68,1198 y 22,7066 unidades de fomento (en más, U.F.), todos ellos suscritos en virtud de un mandato conferido en las cláusulas 15ª y 16ª del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N°20.027, el día 16 de diciembre de 2019 y que no fueron pagados a su vencimiento; b) Requerida de pago y en cuanto interesa al recurso, la parte ejecutada opuso la excepción del número 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Para fundar su excepción citó la sentencia definitiva ejecutoriada, dictada en los autos rol C-15.971-17, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, proceso en el cual se acogió una excepción de prescripción de la acción y, pese a ello, se dedujo una nueva demanda, habiendo triple identidad entre aquella y esta, citando los artículos 175, 177 y 478 del Código de Procedimiento Civil, expresando que hay identidad de personas, porque en ambos procesos quien demanda es Scotiabank y la ejecutada es ell
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ejecutivos rol C-2.075-2020, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tesorería General de la República de Chile / Ortega Cuevas María”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós se rechazaron las excepciones de los números 18 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
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