1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GAVIRIA CASTRO HECTOR CON LOPEZ SAA MAXIMILIANO (O)

Rol

79767-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Los fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos. 2° Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución de este, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde. 3° Que, si bien durante el período de discusión, el impulso procesal radica en los litigantes, no es menos cierto que, una vez llamadas las partes a conciliación, estando ambas debidamente notificadas de aquella citación y habiendo llegado el día en que la referida audiencia deba realizarse, queda entonces compelido el tribunal, previo análisis del proceso, a determinar si recibe la causa a prueba o bien, cita a las partes a oír sentencia, según lo prescrito en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del mismo cuerpo legal. 4º Que, precisamente, es esto lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que las partes fueron llamadas a conciliación, para el décimo quinto día hábil de su notificación, a las 11:00 horas, por lo cual, atendidas las notificaciones realizadas según los folios 20 y 21 del cuaderno principal, la referida audiencia debió verificarse el día 29 de julio de 2022, por lo cual, el juez a quo, una vez ocurrido aquello, debió examinar los autos y determinar la existencia o no de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiendo la causa a prueba, o bien, de no suscitarse esa hipótesis, debió citar a las partes a oír sentencia, encontrándose radicado, el impulso procesal, exclusivamente en manos del tribunal. 5º Que, en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el demandado, el que en todo caso y para los efectos previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se considera que ha obrado con motivos plausibles. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, promovido por parte demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, el mencionado incidente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Fuentes Belmar. N° 79.767-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al a

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Los fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos. 2°

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