1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GAVIRIA CASTRO HECTOR CON LOPEZ SAA MAXIMILIANO (O)

Rol

79767-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASAC.FORMA/ ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-675-2022, sobre juicio ordinario, caratulados “Gaviria Castro Héctor / López Saa Maximiliano”, el Primer Juzgado de Letras de Iquique, por decisión de ocho de marzo de dos mil veintitrés acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada. Apelada esta resolución por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de cuatro de abril del mismo año, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 765 N°3 y 318 del mismo cuerpo legal. Luego de hacer una cronología de los hechos, además de transcribir los

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo del

Fallo

fallo de cuatro de abril del mismo año, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 765 N°3 y 318 del mismo cuerpo legal. Luego de hacer una cronología de los hechos, además de transcribir los considerandos quinto a séptimo del fallo de primer grado, en virtud de los cuales se asentó que era obligación de las partes el comparecer a la audiencia de conciliación, para que el tribunal realizara el correspondiente llamado, según la interpretación hecha del último párrafo del inciso 1° del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, además de considerarse, como última diligencia útil, la resolución de 16 de mayo de 2022, restándosele dicha calidad a la notificación a las partes de la mencionada resolución, practicada el día 11 de julio de ese año, de lo cual desprende una errada interpretación de lo dispuesto en el artículo 152 del código citado, al haber ellos notificado la citación a conciliación, siendo el tribunal quien debía hacer el llamado respectivo, hubieran ido las partes o no, al ser categórica la redacción del artículo 268 del cuerpo legal invocado y porque además, ellos pidieron dar curso progresivo al proceso, siendo del tribunal el impulso procesal, para lo cual invoca jurisprudencia de esta Corte. Estima entonces que no se aplicaron los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el tribunal haber recibido a prueba la causa, lo que no hizo, por todo lo cual estima configurada la causal invocada, pidiendo así que se acoja su recurso, se invalide el fallo recurrido y “…dicte la correspondiente sentencia, con costas.” (sic) SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien el reproche del recurrente se dirige en contra de lo resuelto en primera instancia bajo el folio 24, dicha providencia no fue impugnada en su momento ni tampoco se recurrió de casación en la forma en contra del fallo de primer grado, denunciándose la omisión que ahora acusa. TERCERO: Que, de lo antes expresado, es posible concluir que la alegación del recurrente se sostiene en reclamar que se ha faltado a la ritualidad del procedimiento, siendo relevante recordar lo que dispone el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.” CUARTO: Que, en consecuencia, aun cuando pudiera ser efectivo el reparo form

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-675-2022, sobre juicio ordinario, caratulados “Gaviria Castro Héctor / López Saa Maximiliano”, el Primer Juzgado de Letras de Iquique, por decisión de ocho de marzo de dos mil veintitrés acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada. Apelada esta resolución por la actora,

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