MARIELA ALEJANDRA LARENAS LOPEZ CON ALEJANDRO ULISES CALABRANO FERNANDEZ Y OTRA
Rol
30497-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-1512-2020, caratulado “Larenas con Calabrano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda reivindicatoria. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 582, 588 y 889 del Código Civil, argumentando básicamente que el inmueble objeto de reivindicación no ha sido singularizado en los hechos ni en el derecho. Enseguida afirma que los demandados no son los actuales poseedores del inmueble que se reivindica, por cuanto no tienen ninguna relación con el inmueble de Balmaceda N°164 de la comuna de Concepción, habitando desde hace más de cincuenta años el inmueble ubicado en Balmaceda N°166, en virtud de los títulos exhibidos en el cuaderno de medida prejudicial. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo recurrido se establece, por una parte, que la actora ha acreditado ser dueña del inmueble que reivindica y que los demandados ocupan la propiedad y por otra, que los documentos acompañados en segunda instancia por la demandada, se refieren a un inmueble diverso a aquel que es objeto de la acción; en consecuencia, al no haberse impugnado los hechos que sirven de sustento a dichas afirmaciones, denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que de ser efectivas permitan alterarlos, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para para definir el
Fallo
fallo recurrido se establece, por una parte, que la actora ha acreditado ser dueña del inmueble que reivindica y que los demandados ocupan la propiedad y por otra, que los documentos acompañados en segunda instancia por la demandada, se refieren a un inmueble diverso a aquel que es objeto de la acción; en consecuencia, al no haberse impugnado los hechos que sirven de sustento a dichas afirmaciones, denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que de ser efectivas permitan alterarlos, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el demandado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas, los artículos 700, 724 y 728 del Código Civil, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Jara Arriagada, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase Ro
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-1512-2020, caratulado “Larenas con Calabrano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentenc
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