2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MICHILLANCA VELAZQUEZ SARA CON GOMEZ MARTINEZ SANDRA Y OTROS

Rol

10613-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos rol C-2512-2018, caratulados “Michillanca con Gómez”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, doña Sara Nolberta Michillanca Velásquez, interpuso demanda de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Rosamel Michillanca y José Luis Gómez, en contra de los herederos de este último, José Luis Gómez Martínez, Mervin Patricio Gómez Martínez y Sandra Jaqueline Gómez Martínez, con fundamento en ser hija de Rosamel Michillanca y Rosalba Velásquez Aros, quienes se autoidentificaban como mapuches lafkenches, teniendo título de merced sobre la tierra objeto del citado contrato, ubicado en el sector de Los Molinos, en Niebla, invalidación que justifica en las razones que indica. Al contestar, la parte demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, desde que el contrato al que se refiere la demanda es de 1974, sin la concurrencia de circunstancias de interrupción o suspensión, por lo que solicitó el rechazo, con costas. La sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la demandante, sin emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y sin condenar en costas a la demandante por estimar que existió motivo plausible para litigar. Apelada dicha sentencia por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y dictación posterior de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, previo a desarrollar los errores de derecho denunciados, la recurrente explica brevemente los antecedentes del juicio, señalando que es una de los cinco hijos que tuvieron sus padres luego de contraer matrimonio en 1932, que vivieron y se criaron en el sector de los Molinos, Valdivia, en tierras que les fueron entregadas por el juzgado de indios, agregando que esto se verificó cuando José del Carmen Pichún en 1912 requirió para sí y para otras trece personas de su familia, ante la Comisión de títulos de merced, la designación de títulos de merced respecto de los terrenos que poseían en la costa de Niebla, Valdivia, justificando la posesión legal, el hecho de no haber sido radicados con anterioridad en otro lugar y la calidad de indígenas de él y demás comparecientes. En ese orden de ideas, señala que del título de merced de José del Carmen Pichún, de su división, el juzgado de indios le adjudicó a José Rosamel Michillanca Almonacid, la hijuela 7 y 8 B de una superficie de 12,40 hectáreas, la que fue inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a fojas 744 vuelta, N°794 del año 1951. Refiere luego que en 1974 “aparece inscripción de compraventa” realizada entre Rosamel Michillanca y José Luis Gómez Rivas, referido a un predio de 14 hectáreas aproximadamente, ubicado en el sector de Los Molinos de Niebla. Indica que el contrato se celebró en virtud de un mandato inexistente conferido a Rosamel Michillanca por su cónyuge, el que no fue insertado en la escritura por ser conocido de ellos, irregularidad a la que se suman otras que explicará más adelante: Rosamel era analfabeto, no obstante suscribió la escritura y la cédula de identidad que en este instrumento se indica, no corresponde a la suya. Así, concluye que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no debió hacerse, porque tratándose de un título de merced, existía una norma prohibitiva, al alero de la ley 17.729 del año 1972, y de lo dispuesto en los artículos 10 y 1466 del Código Civil, que establece que esta clase de predios sólo puede ser enajenada entre indígenas, lo que no aconteció en la especie. Como fundamento de la nulidad invocada, señala que en mayo de 2010 esta Corte Suprema en la causa rol 2478-2008, a propósito de la demanda reconvencional de la familia Gómez, dejó establecido que se trataba de tierras indígenas que no era posible adquirir por prescripción adquisitiva, citando el artículo 13 de la ley 19.253, hecho que habilita la interposición del presente libelo, atendido el vicio de que adolece dicho acto jurídico. Lo anterior sería concordante con lo resuelto en la causa dictada por esta Corte bajo el rol 8228-2010, que falló un recurso de casación respecto de sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, en el rol 4121-2010, caratulado “Collilef con Peña.” Concluye que su representada tiene legitimidad activa para interponer el libelo por ser hija legítima y heredera de Rosamel Michillanca

Fallo

fallo y dictación posterior de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, previo a desarrollar los errores de derecho denunciados, la recurrente explica brevemente los antecedentes del juicio, señalando que es una de los cinco hijos que tuvieron sus padres luego de contraer matrimonio en 1932, que vivieron y se criaron en el sector de los Molinos, Valdivia, en tierras que les fueron entregadas por el juzgado de indios, agregando que esto se verificó cuando José del Carmen Pichún en 1912 requirió para sí y para otras trece personas de su familia, ante la Comisión de títulos de merced, la designación de títulos de merced respecto de los terrenos que poseían en la costa de Niebla, Valdivia, justificando la posesión legal, el hecho de no haber sido radicados con anterioridad en otro lugar y la calidad de indígenas de él y demás comparecientes. En ese orden de ideas, señala que del título de merced de José del Carmen Pichún, de su división, el juzgado de indios le adjudicó a José Rosamel Michillanca Almonacid, la hijuela 7 y 8 B de una superficie de 12,40 hectáreas, la que fue inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a fojas 744 vuelta, N°794 del año 1951. Refiere luego que en 1974 “aparece inscripción de compraventa” realizada entre Rosamel Michillanca y José Luis Gómez Rivas, referido a un predio de 14 hectáreas aproximadamente, ubicado en el secto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos rol C-2512-2018, caratulados “Michillanca con Gómez”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, doña Sara Nolberta Michillanca Velásquez, interpuso demanda de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Rosamel Michillanca y José Luis Gómez, en contra de los herederos de este último, José Luis Gómez Martínez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica