4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SIERRA/ARAYA

Rol

38874-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado Francisco Galli Burroni, en el proceso Ingreso Corte Nº 4506-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución de 13 de este mes, en cuanto el tribunal a quo ordena estar a lo realizado por el tribunal de primer grado respecto de la medida precautoria solicitada. 3° Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. 4° Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que los argumentos encaminados a sustentar la falta o abuso grave que se denuncia, constituyen los argumentos que deben sostener la refutación a lo resuelto en primera instancia al estimar que no les posible pronunciarse por haber operado el desasimiento del tribunal, pronunciamiento que es el que provoca el agravio que ahora reclama. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Francisco Galli Burroni. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 38.874-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Francisco Galli Burroni. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 38.874-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles d

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