2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

EXPORTADORA FRUIT GROWERS/SOCIEDAD AGRÍCOLA LA VIÑA Y CÍA. LIMITADA

Rol

30492-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-576-2021, caratulado “Exportadora Fruit Growers con Sociedad Agrícola La Viña y Cía. Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda y en su lugar rechazó la demanda deducida en autos. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1560 del Código Civil, al dejar de aplicar la cláusula tercera del contrato, procediendo en cambio a realizar un análisis de la cláusula relativa a la fuerza mayor, en circunstancias de que no se busca con la acción interpuesta dilucidar de quien es el riesgo de la cosa, sino establecer sí como resultado del negocio, la demandada adeuda o no a la actora el monto reclamado. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. Pues bien, versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, la exigencia consignada en el párrafo anterior, obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de los institutos que se hicieron valer en juicio denunciando la infracción, a lo menos, del artículo 1545 del Código Civil, que determina la fuerza obligatoria de los contratos, en relación con lo dispuesto en los artículos 1793 y 1551 del mismo cuerpo legal; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. De manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Matías Araya Varela, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 30.492 – 2024.

Fallo

fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. Pues bien, versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, la exigencia consignada en el párrafo anterior, obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de los institutos que se hicieron valer en juicio denunciando la infracción, a lo menos, del artículo 1545 del Código Civil, que determina la fuerza obligatoria de los contratos, en relación con lo dispuesto en los artículos 1793 y 1551 del mismo cuerpo legal; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. De manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Matías Araya Varela, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 30.492 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-576-2021, caratulado “Exportadora Fruit Growers con Sociedad Agrícola La Viña y Cía. Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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